


La resolución, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba a cargo de Hugo Vaca Narvaja, es consecuencia de un extenso conflicto interno que se arrastra desde marzo y que tuvo como protagonistas a los núcleos “Córdoba Abierta”, “Integración para una Confluencia Radical” e “Identidad Radical”, enfrentados con la conducción del Comité Central del partido.
Básicamente, se enfrentan dos posiciones. De un lado, el intendente de Río Tercero, Marcos Ferrer (presidente de la UCR a nivel provincial) y el diputado nacional Rodrigo de Loredo, por un lado; y Ramón Mestre, exintendente de la Capital.
De un lado, Ferrer y De Loredo argumentan que el Congreso Provincial definió que no haya internas y que se debe avanzar hacia una alianza; y del otro, Mestre quiere una elección interna y la postulación sin La Libertad Avanza.
En ese contexto, la disputa se centró en el mecanismo para elegir candidatos: mientras los apoderados de los núcleos exigían internas abiertas conforme a la C.O.P., las autoridades del partido intentaron posponerlas, alegando razones políticas y de oportunidad.
El juez describió el proceso como “un serio desencuentro muy alejado del consenso reclamado por los órganos partidarios” y subrayó que el único método legítimo para seleccionar candidatos es el voto de los afiliados y simpatizantes mediante elecciones internas abiertas.
En ese marco, la sentencia confirmó la validez de la resolución 08/2025 de la Junta Electoral, que prorrogaba los plazos para presentar listas, pero revocó la resolución 09/2025, en la que se pretendía suspender el proceso electoral tras el rechazo del Congreso partidario a una resolución anterior.
“No puede un órgano partidario arrogarse facultades ya precluidas o consentidas por actos jurídicos válidos”, argumentó el magistrado.
La Justicia dejó en claro que la suspensión de las Paso a nivel nacional no habilita a los partidos a alterar arbitrariamente sus mecanismos internos, y reafirmó el principio de que la Carta Orgánica es la “ley fundamental” del partido.





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